Decreto368-2018·2018

APROBACION DE MEDIDAS PARA QUE LOS USOS DE LAS AGUAS PUBLICAS ASEGUREN EL CAUDAL QUE PERMITA LA PROTECCION DEL AMBIENTE Y CRITERIOS DE MANEJO AMBIENTALMENTE ADECUADOS DE LAS OBRAS HIDRAULICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 2018

Fecha de publicación

13/11/2018

Artículos (6)

Artículo 10

Artículo 10.- (Análisis hidrológico) Agrégase al artículo 4° del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental, aprobado por el artículo 1° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente inciso: "En el caso de los proyectos comprendidos en los numerales 25, 26 y 27 del artículo 2° del presente decreto, los titulares deberán incluir en la comunicación de proyecto un análisis hidrológico del régimen esperable como producto de la operación del proyecto y la correspondiente evaluación ambiental de los efectos que producirán sobre el curso o cuerpo de agua y sobre el resto del área de influencia del proyecto, así como los criterios de operación de la obra hidráulica". (*)

Artículo 11

Artículo 11.- (Mecanismos de seguimiento) Agrégase a la Parte IV del artículo 12 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental, aprobado por el artículo 1° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente inciso: "En el caso de los proyectos comprendidos en los numerales 25, 26 y 27 del artículo 2° del presente decreto, como parte del plan de monitoreo se deberán prever los mecanismos de seguimiento de la calidad de las aguas del curso o cuerpo de agua intervenido y de la condición ecosistémica del área de influencia, tanto aguas arriba como aguas abajo del proyecto". (*)

Artículo 12

Artículo 12.- (Operación de obras hidráulicas) Agrégase a la enumeración contenida en el artículo 23 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental, aprobado por el artículo 1° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, los numeral 25 a 27 del artículo 2° del mismo decreto. Aquellas actividades, construcciones u obras correspondientes a los numeral 25 a 27 del artículo 2° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, que a la fecha de publicación del presente reglamento hubieran sido totalmente ejecutados contando con Autorización Ambiental Previa ya expedida, dispondrán de un plazo de 2 (dos) años desde la misma fecha para obtener la Autorización Ambiental de Operación correspondiente. Vencido el referido plazo, tales proyectos no podrán continuar operando si no hubieran solicitado la autorización respectiva, pero deberán dar cumplimiento a las pautas que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para atender la seguridad de las presas ante eventos extremos.

Artículo 13

Artículo 13.- (Otras obras hidráulicas) Decláranse objeto de estudio ambiental y sometidas a autorización especial, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, las actividades, construcciones u obras correspondientes a los numeral 25 a 27 del artículo 2° del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental, aprobado por el artículo 1° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, que hubieran sido construidas, autorizadas o puestas en operación sin haber requerido Autorización Ambiental Previa.

Artículo 14

Artículo 14.- (Autorización especial) Agrégase al artículo 25 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental, aprobado por el artículo 1° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente literal: "f) Las actividades, construcciones u obras correspondientes a los numeral 25 a 27 del artículo 2° del presente decreto." (*)

Artículo 15

Artículo 15.- (Plan de aplicación) Modifícase el inciso final del artículo 25 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental, aprobado por el artículo 1° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma: "A los efectos de las actividades, construcciones u obras a las que refieren los literales "b", "c" y "f" de este artículo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, elaborará y publicará planes de aplicación gradual por tamaños, sectores, zonas o tipos". (*)