Decreto369-1986·1986

PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL MINISTERIO DE TURISMO. EJERCICIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1986

Fecha de publicación

18/08/1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Habilítase, por el ejercicio 1986, un partida de N$ 1:964.800 (nuevos pesos un millón novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos) en el rubro 0 Retribuciones Personales a efectos de atender las remuneraciones del personal indispensable para el funcionamiento del Ministerio de Turismo.

Artículo 2Artículo 2

Con cargo a esa partida se podrá contratar hasta ocho Secretarios/as Ejecutivos/as.

Artículo 3Artículo 3

La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales, Financiación 1.1, Créditos presupuestales, Inciso 24, Programa 1.01, Renglón 913/000.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Turismo deberá proponer para el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas del ejercicio 1985 los créditos permanentes necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.