Artículo 1 — Artículo 1
Habilítase, por el ejercicio 1986, un partida de N$ 1:964.800 (nuevos pesos un millón novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos) en el rubro 0 Retribuciones Personales a efectos de atender las remuneraciones del personal indispensable para el funcionamiento del Ministerio de Turismo.