Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional un aumento general del 19% (diecinueve por ciento) sobre todos los salarios sin distinción de categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 39 "Venta de Motos, Ciclomotores, sus repuestos y accesorios, con vigencia del 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987.