Decreto369-1988·1988

FIJACION DE LA UNIDAD UNIDAD DOCENTE BASICA. ESCUELA NACIONAL DE ARTE LIRICO. FUNCIONARIOS DOCENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/05/1988

Fecha de publicación

14/06/1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la Unidad Docente Básica (20 horas) del grado 01 para la Escuela Nacional de Arte Lírico del grado 01 para la Escuela Nacional de Arte Lírico del Ministerio de Educación y Cultura en N$ 12.580,00 a valores de junio de 1986 lo que incluye un 5.91 % de compensación sobre el grado 15 (20 horas) de la Tabla de Sueldos Vigentes.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse las siguientes retribuciones para los funcionarios docentes de la Escuela Nacional de Arte Lírico: Cargo Cat. de Comp. -- ---- Director 30 hs. Unidad Docente Compensada E 1,10 Profesor 20 hs. Unidad Docente Compensada N 0,20 Pianista Acompañante 20 hs. Unidad Docente Compensada N 0,20 Coordinador de Estudios 20 hs. Unidad Docente

Artículo 3Artículo 3

Las diferencias que se produzcan entre la retribución del funcionario y la que resulta de la aplicación de este decreto, cuando ésta última sea menor, constituirá una compensación de carácter personal que se absorberá en ocasión de futuros ascensos o cambios de grado del funcionario.

Artículo 4Artículo 4

Las presentes disposiciones regirán desde el 1° de julio de 1986.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese.-