Decreto369-1989·1989

EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. SALES U OXIDOS CROMO ARSENICALES PARA MADERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de febrero de 1989

Fecha de publicación

30/10/1989

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exonéranse del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las importaciones de sales u óxidos cobre-cromo arsenicales (Oxido de Cobre, Dicromato de Sodio, Dicromato de Potasio, Trióxido de Arsénico y Pontóxido de Arsénico), para la impregnación de maderas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.