Artículo 1 — Artículo 1
Exonéranse del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las importaciones de sales u óxidos cobre-cromo arsenicales (Oxido de Cobre, Dicromato de Sodio, Dicromato de Potasio, Trióxido de Arsénico y Pontóxido de Arsénico), para la impregnación de maderas. (*)