Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que al personal de las Fuerzas Armadas que se incorpore como contingente o integrante de la Operación de Paz en Mozambique de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.MOZ.) y los que integren la Fuerza Multinacional y Observadores en el Sinaí (M.F.O.), se les computará tiempo bonificado en un 100% desde la fecha de su partida del territorio nacional hasta la fecha de su efectivo retorno al país.