Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras, que funcionará en la órbita de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas y en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar la actividad definida en el artículo 1 de la Ley Nº 16.497 de 15 de junio de 1994, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.