Decreto369-1994·1994

CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE REPRESENTANTES DE FIRMAS EXTRANJERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/08/1994

Fecha de publicación

9 de enero de 1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras, que funcionará en la órbita de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas y en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar la actividad definida en el artículo 1 de la Ley Nº 16.497 de 15 de junio de 1994, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

La solicitud de inscripción se realizará ante la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, en el formulario que a tales efectos elaborará dicha Dirección, por los propios interesados y en forma simultánea a la presentación se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) matrícula de comerciante cuando la misma sea legalmente exigible. b) certificado de inscripción en el Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva y Certificado de estar al día con sus obligaciones ante dichos organismos. c) acreditación de la honradez conforme el procedimiento establecido en el artículo 151 de la Ley Nº 15.750 de 24 de junio de 1985. d) declaración jurada de no haber sido declarado judicialmente fallido o concursado. Cuando la solicitud de inscripción sea formulada por una sociedad comercial, deberá acreditarse que los representantes legales de la sociedad cumplen con lo dispuesto en los literales c) y d) precedentes.

Artículo 3Artículo 3

Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que reglamenta, se hallaran ejerciendo la actividad definida en el artículo 1 de la citada norma legal, dispondrán en un plazo de noventa días computables a partir de la sanción del presente Decreto para obtener su inscripción en el Registro.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.