Decreto369-1995·1995

ACTUALIZACION DE MULTAS DE LA LEY DE DEFENSA AGRICOLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1995

Fecha de publicación

16/10/1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto de las multas previstas en el Art. 14 de la ley Nº 3.408, de 27 de octubre de 1908, en las siguientes cantidades: desde $ 745 (son pesos uruguayos setecientos cuarenta y cinco) a $ 2.485 (son pesos uruguayos dos mil cuatrocientos ochenta y cinco), para las fracciones de terrenos menores de 50 hectáreas; para las fracciones mayores se les aplicará esa multa con más $ 5 (son pesos uruguayos cinco) por cada hectárea, calculándose sobre la extensión que posea el infractor en el paraje motivo de la multa, pero no excederá ésta, en ningún caso, de $ 24.849 (son pesos uruguayos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y nueve).

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.