Decreto369-1996·1996

INCREMENTO PARA LOS PRESUPUESTOS DE OBRA A REALIZARSE POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACION DIRECTA. DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/09/1996

Fecha de publicación

30/09/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase del 5% (cinco por ciento) al 15% (quince por ciento) el monto que la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas puede adicionar a los presupuestos de obras a realizar por el Sistema de Administración Directa. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que las cantidades percibidas por concepto de la aplicación del porcentaje a que refiere el artículo 1º quedarán, a disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura y podrán ser afectadas al reintegro de gastos originados en la adquisición, reparación y mantenimiento de máquinas, equipos, útiles, herramientas y demás elementos afectados a la ejecución de las obras, ropa de trabajo y medios de protección para el personal obrero, transporte, viáticos y gastos inherentes a la administración y dirección de las mismas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.