Decreto369-2001·2001

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2001. SETIEMBRE 2001

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/2001

Fecha de publicación

21/09/2001

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2001, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 208,04 (pesos uruguayos doscientos ocho con 04/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 2001 en $ 207,79 (pesos uruguayos doscientos siete con 79/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de agosto de 2001 a 133,83 (ciento treinta y tres con 83/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2001 es de 1,0397 (uno con trescientos noventa y siete diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-