Artículo 1
Artículo 1º.- Sustítuyese los artículos 1° y 3° del Decreto de 28 de mayo de 1985 por los siguientes: Artículo 1°. "El Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por tres miembros, designados por el Poder Ejecutivo, de los cuales al menos dos miembros serán Investigadores Jefes del Instituto, uno de los cuales lo presidirá y representará, pudiendo ser el tercer miembro un Investigador Asistente". Artículo 3°. El Consejo Directivo actuará con el asesoramiento de una Comisión Asesora integrada por la totalidad de los Investigadores responsables de Unidades de Investigación".