Decreto369-2006·2006

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 2006

Fecha de publicación

17/10/2006

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo suscrito el 14 de agosto de 2006, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de agosto del año 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos" Capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz, Enrique Estevez, Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. José Luis Cozza y José Luis Buzzalino; y Delegados representantes de los Empresarios: Los Drs. Diego Gil y Ricardo Mezzera. ACUERDAN: PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007. SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007. TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo "Transporte aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos", Capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras". CUARTO. Ajustes salariales: I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2006, un incremento salarial del 4,86%, sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 0,33% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en el artículo quinto del acuerdo de fecha 11 de octubre de 2005. B) 2,97% por concepto de inflación esperada, acordada por las partes. C) 1,5% por concepto de crecimiento. II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems; A) Un correctivo resultante de comparar la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2006, en relación a la inflación que se estimó para dicho período. B) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07 que resulte de las expectativas del Banco Central del Uruguay para dicho período. C) 2% por concepto de crecimiento. III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems; A) Un correctivo resultante de comparar la inflación real del período enero 2007 a junio de 2007, en relación a la inflación que se estimó en dicho período. B) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007. C) 2% por concepto de crecimiento. QUINTO. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que surgen de la siguiente tabla: CATEGORIAS SUELDOS SUELDOS MINIMOS MINIMOS Junio 2006 Julio 2006 SUPERVISOR $ 33.410 $ 35.034 Ventas/Pasaje/Contaduría/Caja/ Reservas/Despacho/Cargas/ Tráfico/Relaciones Públicas MECANICO I $ 33.410 $ 35.034 MECANICO II $ 27.391 $ 28.722 Operativo I $ 30.484 $ 31.966 Operativo II $ 27.391 $ 28.722 Auxiliar Mayor - Tesorero $ 30.484 $ 31.966 Ventas/Pasaje/Contaduría/Caja/ Ej. Cuentas/ Reservas/Despacho/Cargas/ Tráfico/Rel. Públicas Auxiliar I $ 27.391 $ 28.722 Ventas/Pasaje/Contaduría/Caja/ Ej. Cuentas/Reservas/Despacho/Cargas/ Tráfico/Rel. Públicas Auxiliar II $ 15.483 $ 16.235 Auxiliar III $ 13.464 $ 14.118 Auxiliar IV $ 11.444 $ 12.000 SEXTO. Salarios Superiores a los Mínimos. Se establece que para aquellos trabajadores cuyos sueldos básicos nominales, que al 30 de junio de 2006 sean superiores a los mínimos vigentes a esa fecha, excluidos los cargos gerenciales, recibirán los siguientes ajustes: I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2006, un incremento salarial del 4,34%, sobre los salarios bases nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 0,33% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en el artículo quinto del acuerdo de fecha 11 de octubre de 2005. B) 2,97% por concepto de inflación esperada, acordada por las partes. C) 1% por concepto de crecimiento. II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems; A) Un correctivo resultante de comparar la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación que se estimó para dicho período. B) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07que resulte de las expectativas del Banco Central del Uruguay para dicho período. C) Un 1,25% por concepto de crecimiento. III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems; A) Un correctivo resultante de comparar la inflación real del período enero 2007 a junio de 2007, en relación a la inflación que se estimó en dicho período. B) Un porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007. C) 1,25% por concepto de crecimiento. SEPTIMO. Los salarios de las categorías no laudadas inferiores a auxiliar IV, ajustarán en todos los casos igual al salario mínimo de las categorías laudadas según el artículo CUARTO de este Acuerdo. OCTAVO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente. NOVENO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 23 días del mes de agosto de 2006, reunido el Subgrupo 12 "Transporte Aéreo de Personas y de Carga, regular o no. Actividades Complementarias y Auxiliares en Aeropuerto". Integrado por: Por el Poder Ejecutivo: El Dr. Nelson Díaz, la Dra. María Noel Llugain y la Dra. Cecilia Siqueira; como delegados representantes de los empresarios: El Sr. Diego Benia y la Sra. Mary Ann Decker y como delegados representantes de los trabajadores el Sr. Fernando Alberti y el Sr. Nestor Acosta, manifiestan que: PRIMERO: Recepcionan los Acuerdos alcanzados en los Capítulos Aeroaplicadores, Compañías Aéreas Extranjeras, Talleres Aeronáuticos y Pilotos de Aviación Ligera o de pequeño porte. SEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13 refrenden los mencionados Acuerdos y los eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL MTSS. POR LA REPRESENTACION DE TRABAJADORES. POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 28 días del mes de agosto de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. José Fazio y el Sr. Ismael Larrosa, manifiestan que: PRIMERO: Recepcionan los Acuerdos alcanzados en los siguientes Sub-grupos: Sub-grupo 10 Capítulo Agencias Marítimas; Sub-grupo 11 literales A, B, C, D y F; Sub-grupo 12 Capítulos Aeroaplicadores, Compañías Extranjeras, Talleres Aeronáuticos, Pilotos de Aviación Ligera o de pequeño porte. SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de los mencionados Acuerdos. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL MTSS. POR EL SECTOR EMPRESARIAL. POR EL SECTOR TRABAJADORES.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.