Artículo 1 — Artículo 1
A efectos que la Cooperativa pueda ser calificada en el marco de la Ley que se reglamenta, la totalidad de sus integrantes debe pertenecer a hogares que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Se incluirán en tal categoría, los hogares que presenten en modo simultáneo, dos características: pobreza por ingreso y al menos una necesidad básica insatisfecha.