Decreto369-2011·2011

FIJACION DE DISPOSICIONES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/2011

Fecha de publicación

11 de marzo de 2011

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Los Consejos Consultivos son una expresión de la sociedad civil, en tanto organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior, que no conllevan representación del Estado uruguayo.

Artículo 2Artículo 2

Los Consejos Consultivos se constituyen de manera autónoma, independiente de toda organización estatal, político-partidaria, ideológica o religiosa, bajo el sistema de elecciones libres y auténticas, observando estrictamente principios de la democracia, participación, transparencia, el pluralismo, el respeto a la diversidad y la inclusión.

Artículo 3Artículo 3

Los Consejos Consultivos elaborarán sus propios estatutos y reglamentos de funcionamiento interno, que tendrán plena validez, siempre y cuando no vulnere lo establecido en el artículo 2° del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Los Consejos Consultivos comunicarán al Consulado o Representación Diplomática correspondiente y a la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación su constitución e integración.

Artículo 5Artículo 5

La relación entre los integrantes del Servicio Exterior y los Consejos es estrictamente consultiva. Se orientará la cooperación en temas de vinculación con los ciudadanos residentes en el ámbito de influencia, la sociedad civil y con el Estado, pero mantendrán independencia en el cumplimiento de objetivos y las funciones propias.

Artículo 6Artículo 6

La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación promoverá la convocatoria de Encuentros Mundiales de Consejos Consultivos, en períodos no menores de doce meses y no mayores a veinticuatro meses, siendo cada Consejo Consultivo representado hasta por 2 (dos) delegados cada uno. Dicha actividad se realizará en Uruguay, citada con suficiente antelación, con un orden del día preestablecido, consensuado entre los Consejos Consultivos y con circulación previa de ponencias y documentos. Los costos de la asistencia de delgados serán de cargo de los respectivos Consejos Consultivos.

Artículo 7Artículo 7

En caso de que los Consejos Consultivos entiendan pertinente podrán citar a un encuentro regional o parcial de Consejos Consultivos, en el lugar y con las características que las circunstancias ameriten.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y difúndase en el exterior a través del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante comunicación a las Misiones Diplomáticas y Consulares correspondientes.