Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" la partida establecida por el artículo 3° de la Ley N° 19.310, de 7 de enero de 2015, con cargo a Rentas Generales, en el ejercicio 2015 y siguientes, como adelanto de lo establecido en el artículo 383 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, una partida total, por todo concepto de $ 246.000.000 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y seis millones) a valores enero 2014, para distribuir entre la totalidad de sus funcionarios.
En el ejercicio 2015, la misma se distribuirá con un componente fijo para todos los funcionarios de $ 25.000 (pesos uruguayos veinticinco mil) a valores 2015 y un porcentaje por escalafón y grado de cada funcionario que no podrá superar el monto total asignado.
El monto correspondiente al ejercicio 2016, que se aplicará a partir del 1° de enero de 2016 y sucesivos ejercicios, se distribuirá aplicando un mismo porcentaje de incremento a todos los grados y escalafones del Poder Judicial, de forma tal de no modificar la escala de remuneraciones actual y en concordancia con la normativa vigente.
La partida asignada tiene naturaleza remuneratoria, por lo tanto se encuentra gravada y es computable a todos los efectos que correspondan, la que se imputará al Objeto de Gasto específica cuya denominación será "partida especial artículo 3° Ley N° 19.310", y no integrará la base de cálculo de otras que se calculen en forma porcentual.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo a Rentas Generales, los créditos correspondientes a efectos de atender las erogaciones que se requieran en las unidades ejecutoras 017 "Fiscalía de Gobierno de 1° y 2° Turno", 018 "Dirección General de Registros", 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo" y 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", el Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", y el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", por lo dispuesto precedentemente.
Dichos créditos derivarán exclusivamente de la comparación de la totalidad de las respectivas dotaciones, que por cualquier concepto puedan recibir los funcionarios de las citadas Unidades Ejecutoras e Incisos independientemente de su fuente de financiamiento, grupo u objeto de gasto al que se impute, y las correspondientes de los funcionarios del Poder Judicial de acuerdo a las leyes vigentes de promulgación de dicha ley.
A los efectos de realizar los cálculos establecidos en el inciso precedente, la Suprema Corte de Justicia comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los treinta días de la publicación del presente Decreto, la composición de la remuneración de los cargos del Poder Judicial a valores 2015, la distribución de la partida para el ejercicio y la composición de la remuneración de los cargos con la aplicación de la partida para el año 2016 y siguientes.
La partida reglamentada, es un adelanto a cuenta conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 19.310, de 7 de enero de 2015, por lo que los importes por dicho concepto, que perciban los funcionarios cualquiera sea su escalafón e Inciso al que pertenezcan, serán descontados de eventuales acuerdos, convenios colectivos o condenas que surjan de las reclamaciones en curso o a efectuarse en sede jurisdiccional o administrativa.
Comuníquese, publíquese y archívese.