Decreto369-2018·2018

CREACION DEL CONSEJO NACIONAL HONORARIO COORDINADOR DE POLITICAS DESTINADAS A COMBATIR EL SOBREPESO Y LA OBESIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 2018

Fecha de publicación

21/11/2018

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase en el Ministerio de Salud Pública el Consejo Nacional Honorario Coordinador de Políticas destinadas a combatir el sobrepeso y la obesidad, con participación de los Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Economía y Finanzas, Educación y Cultura, Ganadería, Agricultura y Pesca, Industria, Energía y Minería, Desarrollo Social y la Secretaría Nacional del Deporte, exhortándose a la Administración Nacional de Educación Pública, el Banco de Previsión Social, la Universidad de la República, la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Congreso de Intendentes, la Intendencia de Montevideo, la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular y la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer a integrarse al Consejo. Cada Organismo designará un representante titular y un alterno para concurrir a las sesiones del Consejo. La coordinación del Consejo y el apoyo administrativo corresponderá al Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2Artículo 2

Los cometidos del Consejo en materia de combate a la obesidad y el sobrepeso, serán los siguientes: 1) Asesorar al Poder Ejecutivo. 2) Promover la transversalización y la coordinación de las políticas públicas en la materia. 3) Aprobar las líneas de acción para el abordaje de sus cometidos. 4) Formular propuestas de abordaje programático y normativo en la materia. 5) Aprobar su memoria anual sobre gestión y funcionamiento.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo podrá crear grupos de trabajo en función de las diversas líneas de acción que se aprueben.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo podrá consultar y convocar a las sesiones a representantes de organismos del ámbito público y privado, y de organismos internacionales, que considere que pueden aportar en las distintas áreas de acción que se ejecuten.

Artículo 5Artículo 5

Dispónese que, sin perjuicio de otras que sean determinadas por el Poder Ejecutivo o se adopten en el Consejo, serán líneas de acción las siguientes: a) Iniciar el cambio cultural necesario para detener el sobrepeso y la obesidad. b) Promover las buenas prácticas de alimentación del lactante y el niño pequeño. c) Impulsar la regulación normativa de la comercialización de sucedáneos de la leche materna. d) Promover la integración de los lineamientos de la Guía Alimentaria para la población uruguaya en las políticas públicas. e) Mejorar los entornos de los centros educativos en relación a la alimentación saludable y la actividad física. f) Impulsar la eliminación progresiva de las grasas trans. g) Instrumentar el etiquetado frontal de alimentos. h) Desarrollar el programa de reducción voluntaria de azúcar y sal de alimentos elaborados. i) Desarrollar el programa de control de sobrepeso y obesidad en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese.