Artículo 1 — Artículo 1
Créase en el Ministerio de Salud Pública el Consejo Nacional Honorario Coordinador de Políticas destinadas a combatir el sobrepeso y la obesidad, con participación de los Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Economía y Finanzas, Educación y Cultura, Ganadería, Agricultura y Pesca, Industria, Energía y Minería, Desarrollo Social y la Secretaría Nacional del Deporte, exhortándose a la Administración Nacional de Educación Pública, el Banco de Previsión Social, la Universidad de la República, la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Congreso de Intendentes, la Intendencia de Montevideo, la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular y la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer a integrarse al Consejo. Cada Organismo designará un representante titular y un alterno para concurrir a las sesiones del Consejo. La coordinación del Consejo y el apoyo administrativo corresponderá al Ministerio de Salud Pública.