Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social a que por Resolución Ministerial, designen un representante para participar en la gestión del Sistema de Previsión Social Militar previsto en el artículo 78 de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018.