Decreto369-2021·2021

REGLAMENTACION DEL ART. 78 DE LA LEY 19.695, RELATIVO A MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 2021

Fecha de publicación

11 de octubre de 2021

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social a que por Resolución Ministerial, designen un representante para participar en la gestión del Sistema de Previsión Social Militar previsto en el artículo 78 de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018.

Artículo 2Artículo 2

El representante del Ministerio de Economía y Finanzas deberá ser Profesional Universitario, Contador Público o Economista y además de actuar como nexo entre el Ministerio y el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas; le compete recopilar información financiera, promover y apoyar el mantenimiento de series estadísticas, proyecciones y seguimiento de las mismas, para la evaluación del Sistema de Seguridad Social amparado por el Servicio y contribuir a una oportuna toma de decisiones. Podrá formular propuestas de trabajo y participar en su elaboración junto con el personal técnico del Servicio, para la toma de decisiones por parte de las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional (Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas).

Artículo 3Artículo 3

El representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá contar con experiencia en el Sistema de Seguridad Social y además de actuar como nexo con el Ministerio de Defensa Nacional (Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas); le compete formular propuestas e iniciativas reglamentarias y/o administrativas con el objetivo de elaborar, promover, regular y hacer el seguimiento de políticas de apoyo social y protección a la ancianidad para el mejor cumplimiento de los cometidos del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.