Artículo 1 — Artículo 1
Los anteojos protectores o correctores, y sus partes, son dispositivos terapéuticos no alcanzados por el artículo 5 del decreto ley 15.703 de 11 de enero de 1985.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los anteojos protectores o correctores, y sus partes, son dispositivos terapéuticos no alcanzados por el artículo 5 del decreto ley 15.703 de 11 de enero de 1985.
Artículo 2 — Artículo 2
En todos los casos la importación, fabricación, comercialización y dispensación de tales dispositivos terapéuticos quedan sometidas al contralor del Ministerio de Salud Pública en los términos previstos por el decreto 474/968 de 30 de junio de 1968.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese.