Decreto37-2001·2001

INTEGRACION DEL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. PARTICIPACION DE ORGANIZACIONES GREMIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de febrero de 2001

Fecha de publicación

2 de julio de 2001

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Se considerará configurada la situación prevista en el artículo 1º de la Ley Nº 17.294 de 31 de enero de 2001, cuando las listas presentadas al amparo del artículo 2º de dicha ley estén respaldadas, en cada caso, por las organizaciones gremiales más representantivas de los órdenes de afiliados activos y de empresas contribuyentes. (*)

Artículo 2Artículo 2

La presentación de listas de candidatos en los plazos reglamentarios, en los órdenes mencionados en el artículo anterior, ante la Corte Electoral, por organizaciones gremiales con personería jurídica o en tramite a la fecha de promulgación de la Ley Nº 17.294 de 31 de enero de 2001, no inhibe a dichas organizaciones de celebrar acuerdos con el fin de presentar al Poder Ejecutivo las mismas o diferentes listas al amparo del artículo 2º de la ley que se reglamenta.

Artículo 3Artículo 3

La presentación de listas ante la corte Electoral, en los órdenes mencionados, no privará al Poder Ejecutivo de recibir las listas a que alude el artículo 2º de la Ley Nº 17.294, de 31 de enero de 2001, que se presenten por las organizaciones definidas en el artículo 1º de este Decreto.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.