Artículo 1 — Artículo 1
Se considerará configurada la situación prevista en el artículo 1º de la Ley Nº 17.294 de 31 de enero de 2001, cuando las listas presentadas al amparo del artículo 2º de dicha ley estén respaldadas, en cada caso, por las organizaciones gremiales más representantivas de los órdenes de afiliados activos y de empresas contribuyentes. (*)