Decreto37-2003·2003

CREDITOS A FAVOR DE PROVEEDORES DE INSUMOS HOSPITALARIOS DEL ESTADO. EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE CREDITO INTERNOS. CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2003

Fecha de publicación

2 de abril de 2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los créditos a favor de los proveedores del Estado (Ministerios de Defensa Nacional, Interior y Salud Pública; Hospital de Clínicas e Instituto Nacional del Menor), correspondientes a facturas anteriores al 1º de enero de 2003, que se encuentren obligadas e intervenidas por el Tribunal de Cuentas antes de la fecha de cierre contable del Ejercicio 2002, por adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico menor y demás insumos hospitalarios, podrán ser convertidos en Unidades Indexadas al 31 de diciembre de 2002, y abonados en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del 1º de abril de 2003.- No están comprendidos en las disposiciones de este Decreto los créditos anteriores al 1º de enero de 2001, a favor de los proveedores mencionados en el inciso anterior, cuando el organismo deudor sea el Ministerio de Salud Pública.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir a nombre de los acreedores del Estado establecidos en el artículo precedente, y por cada una de las cuotas referidas, Certificados Internos de Crédito, no transferibles, que serán admitidos únicamente por la Dirección General Impositiva, con los cuales se extinguirán los adeudos por tributos nacionales.- Los mencionados certificados tendrán valor cancelatorio de las deudas del Estado y su fecha de vigencia será la correspondiente al vencimiento de cada una de las cuotas.-

Artículo 3Artículo 3

Al vencimiento de cada cuota de las referidas en el artículo 1º, los proveedores deberán canjear en la Dirección General Impositiva los Certificados Internos de Crédito por Certificados Endosables los que tendrán valor cancelatorio de deudas, intereses y sanciones correspondientes a tributos que administren la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.-

Artículo 4Artículo 4

Los proveedores mencionados en el artículo 1º del presente Decreto podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2003 en el Ministerio de Economía y Finanzas para conciliar los respectivos créditos y suscribir los correspondientes convenios, cuyo modelo tipo se adjunta y forma parte del presente Decreto.- (*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-