Artículo 1 — Artículo 1
Los créditos a favor de los proveedores del Estado (Ministerios de Defensa Nacional, Interior y Salud Pública; Hospital de Clínicas e Instituto Nacional del Menor), correspondientes a facturas anteriores al 1º de enero de 2003, que se encuentren obligadas e intervenidas por el Tribunal de Cuentas antes de la fecha de cierre contable del Ejercicio 2002, por adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico menor y demás insumos hospitalarios, podrán ser convertidos en Unidades Indexadas al 31 de diciembre de 2002, y abonados en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del 1º de abril de 2003.- No están comprendidos en las disposiciones de este Decreto los créditos anteriores al 1º de enero de 2001, a favor de los proveedores mencionados en el inciso anterior, cuando el organismo deudor sea el Ministerio de Salud Pública.- (*)