Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a Megal S.A., hasta la aprobación del proyecto de Reglamento para la prestación de actividades de comercialización mayorista, transporte, envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), a envasar GLP en cilindros de su propiedad, de 45 kilogramos destinados a la recarga de microgarrafas. La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) suministrará el GLP para dicho envasado en iguales condiciones operativas a las establecidas para los demás distribuidores autorizados transitoriamente a desarrollar las actividades de envasado y distribución del GLP.