Decreto37-2011·2011

FIJACION DE LOS MONTOS DIARIOS A ABONAR AL PERSONAL MILITAR AFECTADOS A LA VIGILANCIA DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de enero de 2011

Fecha de publicación

2 de setiembre de 2011

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los montos diarios a abonar al Personal Militar afectado a la vigilancia del Complejo Carcelario de Santiago Vázquez, del Establecimiento de Reclusión de Libertad, de la Cárcel Las Rosas, del Establecimiento de Reclusión N° 8 (Domingo Arena), del Centro Carcelario de Punta de Rieles y de la Cárcel Departamental de Canelones de acuerdo a la siguiente escala: MONTO DIARIO EN $ Capitán, T/N, Teniente 1° cumpliendo función de Jefe de destacamento 500,00 Teniente 1°, A/N, Teniente 2°, A/F y Alférez o Guardiamarina cumpliendo función de Jefe de Sección 475,00 Sub Oficial Mayor - Sub Oficial de Cargo 450,00 Sargento 1° - Sub Oficial de 1ra. 450,00 Sargento - Sub Oficial de 2da. 450,00 Cabo de 1ra. 425,00 Cabo de 2da. 425,00 Soldado de 1ra. - Marinero de 1ra. 400,00

Artículo 1Artículo 1-BIS

Dichos montos serán ajustados en la misma oportunidad" y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios de la Administración Central, efectuándose la adecuación al 1ro. de enero de 2011. (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.