Decreto37-2018·2018

READECUACION DE LOS RECURSOS HUMANOS Y ECONOMICOS TRANSFERIDOS DESDE EL SERVICIO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL NACIONAL A LA DIRECCION DE RADIODIFUSION NACIONAL E INSTITUTO DE CINE Y AUDIOVISUAL DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/02/2018

Fecha de publicación

27/02/2018

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse a la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", los recursos humanos y transfiéranse las vacantes que lucen en la nómina adjunta individualizada como ANEXO I, así como los créditos presupuestales que figuran en el ANEXO II, (*) los que se consideran parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La incorporación en ningún caso significará disminución de la retribución total que el personal percibe, ni incremento de la misma, ni tendrá costo presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

La baja de los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales" asignados al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos" necesarios para la transferencia dispuesta por el artículo anterior, se efectuará cuando se realicen las adecuaciones referidas en el mismo. En la misma oportunidad se efectuará el alta en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", de los créditos resultantes de dicha adecuación, los que serán ajustados conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 4Artículo 4

Transfiérense de la Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" "Dirección de Radiodifusión Nacional" del mismo Inciso, los contratos que se encuentren vigentes con personas que sin ser funcionarios públicos, prestan servicios personales en la "Dirección de Radiodifusión Nacional" de la Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos" del Inciso indicado, los que seguirán vigentes y en ejecución hasta su correspondiente finalización.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Educación y Cultura dispondrá en lo pertinente los actos jurídicos y operaciones materiales necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1ro. de enero de 2017.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.