Artículo 1 — Artículo 1
Incorporar a la Lista de Bienes de Capital, establecida por el literal B) del artículo 4° y el Anexo IV del Decreto N° 410/016, de 26 de diciembre de 2016, los siguientes ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 8474.90.00 exclusivamente para placa de trituración, placa o barra de impacto para rotor, revestimiento o forro antidesgaste, y soportes y placas de desgaste; y 9406.90.20; que tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 14% (catorce por ciento).