Decreto37-2023·2023

PRORROGA DEL PLAZO DISPUESTO EN LOS ARTS. 2° Y 3° DEL DECRETO 193/022, RELATIVO A LA LISTA NACIONAL DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de febrero de 2023

Fecha de publicación

2 de setiembre de 2023

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase el plazo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 193/022, de 14 de junio de 2022, por un plazo adicional de 6 (seis) meses.

Artículo 2Artículo 2

Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 193/022, de 14 de junio de 2022.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y archívese.