Decreto370-1986·1986

CREACION DE CURSOS DE FORMACION DE ALTOS EJECUTIVOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1986

Fecha de publicación

14/08/1986

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Créase un programa de capacitación que se denominará "Curso de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública", el que será impartido por la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 2Artículo 2

Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la implementación de dicho curso, a cuyo fin diseñará los planes y programas de estudio, la forma y contenido de las pruebas de evaluación que correspondan, seleccionará los docentes y participantes y administrará el dictado del mismo.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección del curso será ejercida por el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 4Artículo 4

Cada curso tendrá una duración de un año lectivo pudiendo participar del mismo hasta un máximo de 60 funcionarios.

Artículo 5Artículo 5

El Curso estará destinado a los funcionarios presupuestados o contratados de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, mediante cupos que asignará la Oficina Nacional del Servicio Civil en función del volumen de funcionarios de cada organismo y de las necesidades de capacitación que emanen de las prioridades establecidas por la política nacional en la materia. En la medida que las disponibilidades de capacitación lo permitan, la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá extender el ámbito del curso a funcionarios de otros organismos públicos siempre que así lo soliciten las autoridades respectivas.

Artículo 6Artículo 6

Los aspirantes a participar en el curso deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener entre 25 y 40 años de edad y una antigüedad mínima de 5 años en la Administración Pública a la fecha de realización de la prueba de admisión; b) Ser profesionales universitarios o egresados de cursos universitarios de nivel intermedio, o haber cursado con aprobación como mínimo, 3 años de estudios universitarios; c) Ser seleccionados por el organismo a que pertenecen de entre quienes hayan aprobado la prueba de admisión que a tal efecto organice la Oficina Nacional del Servicio Civil. (*)

Artículo 7Artículo 7

A los fines expresados en el literal c) del artículo anterior, la Oficina Nacional del Servicio Civil convocará con suficiente antelación a la fecha de comienzo de los cursos, un llamado a inscripciones al que podrán presentarse aquellos funcionarios que reúnan los restantes requisitos. Los inscriptos deberán rendir una prueba de admisión en la que se evaluará su nivel de conocimiento y su potencial aptitud para cumplir con las necesidades y fines del curso. Una vez conocidos los resultados de las pruebas, la Oficina Nacional del Servicio Civil, comunicará a los respectivos organismos una nómina de funcionarios que las hayan aprobado en número doble al cupo establecido y según orden de prelación de acuerdo a los puntajes obtenidos a fin de que cada organismo seleccione a quienes habrán de participar en el curso.

Artículo 8Artículo 8

Los participantes estarán sujetos jerárquica y disciplinariamente a la Dirección del curso quedando exonerados, durante el período lectivo, de prestar servicios en sus respectivos organismos.

Artículo 9Artículo 9

Los egresados que hayan aprobado el curso retornarán a los organismos a que pertenecen en las siguientes condiciones: a) Serán adscriptos a los niveles superiores de dirección, en calidad de asesores de los mismos, sin que ello se considere ascenso; b) Se les otorgará a efectos de los ascensos en su carrera administrativa, el 100 % del puntaje de capacitación previsto por el decreto 903/973, de fecha 24 de octubre de 1973 y quedarán exonerados de rendir la prueba de aptitud y de realizar el curso a que aluden los artículos 10 y 12 del mencionado Decreto; c) El Poder Ejecutivo presentará en el Mensaje y Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 1985, un régimen de compensación retributiva que beneficiará a los egresados del curso. (*)

Artículo 10Artículo 10

Los beneficios establecidos en el artículo anterior subsistirán en la medida que el egresado del curso de cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Obtenga un puntaje de calificación anual no inferior al 80 % del obtenido por el funcionario de su mismo grado mejor calificado; b) Desempeñe efectivamente, las tareas previstas en el literal a) del artículo anterior; c) Realice y apruebe el curso obligatorio de reciclaje que periódicamente organice la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 11Artículo 11

Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en lo pertinente, la realización de un estudio tendiente a proyectar la creación, por la vía presupuestal correspondiente de un escalafón o grupo ocupacional de personal directivo, en el cual revistarán los egresados del curso de Formación de Altos Ejecutivos (CFAE).

Artículo 12Artículo 12

Publíquese, comuníquese, etc.