Decreto370-1989·1989

FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. JULIO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de febrero de 1989

Fecha de publicación

30/10/1989

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1º de julio de 1989, en N$ 4.00 (son nuevos pesos cuatro) y en N$ 2.00 (son nuevos pesos dos), el monto de la tasa que grava, respectivamente, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y la comercialización de la uva y sus subproductos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.