Decreto370-1996·1996

PAGO POR APORTES DE CONTRIBUCIONES PATRONALES RURALES - SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/09/1996

Fecha de publicación

26/09/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las contribuciones patronales y demás aportaciones a la seguridad social del sector rural comprendido en las disposiciones de la ley Nº 15.852 de 24 de diciembre de 1986 y demás disposiciones legales modificativas, concordantes y complementarias, correspondientes al período mayo - octubre inclusive de 1996 se harán efectivas dentro del mes de noviembre de 1996 en las fechas que determine el Banco de Previsión Social.

Artículo 2Artículo 2

El pago de los tributos previstos por los artículos 339, 340 y 341 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en lo que refiere a la contribución patronal rural al Seguro Social por Enfermedad correspondientes al período abril de 1995 hasta octubre de 1996, inclusive, se hará efectivo conjuntamente con el pago de las contribuciones y demás aportes que se generen a partir del 1º de noviembre de 1996.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.