Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la vigencia de las tasas de devolución de tributos fijadas por el artículo 1º del Decreto Nº 274/001, de 17 de julio de 2001, para las exportaciones registradas entre el 15 de abril y el 30 de noviembre de 2001, de los productos incluidos en el citado artículo.- (*)