Decreto370-2001·2001

PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN EL ART. 1º DEL DECRETO 274/001, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/2001

Fecha de publicación

24/09/2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase la vigencia de las tasas de devolución de tributos fijadas por el artículo 1º del Decreto Nº 274/001, de 17 de julio de 2001, para las exportaciones registradas entre el 15 de abril y el 30 de noviembre de 2001, de los productos incluidos en el citado artículo.- (*)

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1º de diciembre de 2001 se restablece la vigencia de las tasas de devolución de tributos fijadas por el artículo 2º del Decreto Nº 393/000, de 27 de diciembre de 2000, para los productos comprendidos en el artículo 1º.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-