Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios que presten efectivamente tareas inspectivas en la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones tendrán derecho a descanso compensatorio por las horas trabajadas por encima de su horario habitual en días hábiles y por las horas trabajadas en días inhábiles, hasta completar una o más jornadas ordinarias.