Decreto370-2009·2009

REGLAMENTACION DE LOS DESCANSOS COMPENSATORIOS DEL PERSONAL INSPECTIVO DE LA URSEC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 2009

Fecha de publicación

18/08/2009

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios que presten efectivamente tareas inspectivas en la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones tendrán derecho a descanso compensatorio por las horas trabajadas por encima de su horario habitual en días hábiles y por las horas trabajadas en días inhábiles, hasta completar una o más jornadas ordinarias.

Artículo 2Artículo 2

La hora de labor realizada en día inhábil se computará como hora y media de trabajo a los efectos, exclusivamente, del cómputo referido en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Sólo se tendrá derecho a la acumulación de horas cuando la labor inspectiva haya sido realizada por expresa disposición del Jefe o Supervisor, la que deberá ser notificada y agregada al legajo personal del funcionario, con indicación precisa del día y horas trabajadas, lugar donde se desempeñó la función y los motivos que originaron las tareas.

Artículo 4Artículo 4

La horas de trabajo extraordinario no podrán superar el tope de 40 horas mensuales, ni superar el tope de 22 horas semanales. Las horas de trabajo de cada jornada laboral no podrán superar las 12 horas. Excepcionalmente, cuando existan razones debidamente fundadas y con expresa autorización del Jefe o Supervisor, la jornada podrá extenderse hasta un máximo de 14 horas.

Artículo 5Artículo 5

El usufructo de las horas generadas por la compensación de las horas extras realizadas, deberá autorizarse en forma tal que no se vea afectada la continuidad y el cumplimiento de los servicios.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.