Decreto370-2016·2016

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COBRO DE LAS TARIFAS DE PEAJE PARA SU APLICACION EN RUTAS NACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/11/2016

Fecha de publicación

12 de mayo de 2016

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyanse los siguientes Artículos del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 10.- Los valores de las Tarifas de Peaje se actualizarán cuatrimestralmente a la hora cero del 1° de abril, el 1° de agosto y el 1° de diciembre de cada año, de acuerdo a la siguiente fórmula: Para las categorías 1 y 2: T = [(N-n)/N x tb n/N x Tr] x P Para las categorías 3, 4, 5, 6 y 7: T = Tb X P Donde: T Valor de la Tarifa de Peaje actualizada sin impuestos (antes de redondeo) N = 30 n = 0 para el ajuste del 1° de diciembre de 2016 y suma una unidad en cada momento de ajuste hasta el 1° de diciembre de 2026 donde n = N = 30. Cuanto n>N, n= 30 P = (0.4 x IPC/IPCb+0.3xIMSC/IMSCb+0.2xGO/GOb+0.1xD/Db) Tb Valor base de la Tarifa de Peaje sin impuestos ($ 65 para Categorías 1 y 2; $ 120 para Categorías 3, 4 y 5, $ 130 para Categoría 6; $ 245 para Categoría 7). Tr Tarifa de referencia para Categorías 1 y 2 sin impuestos ($ 100). IPC Valor del Índice de Precios del Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de ajuste IPCb Valor del Índice de Precios del Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes de octubre de 2016 (162.96 Base Diciembre de 2010 = 100) IMSC Valor del Índice Medio de Salarios de la Construcción publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al antepenúltimo mes anterior a la fecha de ajuste IMSCb Valor del Índice Medio de Salarios de la Construcción publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al mes de setiembre de 2016 (291.12 Base Julio 2008 = 100) GO Valor del litro de gasoil publicado en el Boletín de Precios de la Dirección Nacional de Vialidad correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de ajuste. GOb Valor del litro de gasoil, publicado en el Boletín de Precios de la Dirección Nacional de Vialidad correspondiente al mes de octubre de 2016 ($ 38.7) D Dólar interbancario vendedor billete correspondiente al último día hábil del penúltimo mes anterior a la fecha de ajuste, publicado por el Banco Central del Uruguay. Db Dólar interbancario vendedor billete, correspondiente al 31 de octubre de 2016 ($ 28.336)" "Artículo 12.- La tarifa a cobrar a los usuarios para cada categoría de vehículo, será el múltiplo de cinco superior del valor que surja de la aplicación de lo establecido en los Artículos 10 y 11. (*)

Artículo 2

Artículo 2.- Agrégase al artículo 3° del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, el siguiente inciso: "El Ministro de Transporte y Obras Públicas impulsará, incentivará y gestionará la extensión del sistema de telepeaje a los usuarios de todas las categorías de vehículo definidas en el artículo 7°, pudiendo efectuar bonificaciones a tales efectos". (*)

Artículo 3

Artículo 3.- Agrégase al artículo 8° del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, el siguiente Inciso: "Las Tarifas de Peaje para todos los vehículos podrán cobrarse de acuerdo al recorrido que el vehículo realice sobre Rutas Nacionales". (*)