Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020, el ingreso al país de aquellos funcionarios de otros Gobiernos con fines vinculados específicamente a las relaciones exteriores y al comercio internacional, siempre que se cumplan las medidas sanitarias dispuestas por Uruguay.