Decreto370-2023·2023

INCORPORACION AL DERECHO POSITIVO NACIONAL LA RESOLUCION DEL MERCOSUR (GMC) N° 37/22, POR LA QUE SE DEROGO LA RESOLUCION GMC N° 10/12, QUE ADOPTABA EL SUB-ESTANDAR 3.7.8 "REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA BRASSICA NAPUS VAR. OLEIFERA (CAÑOLA O COLZA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/2023

Fecha de publicación

12 de mayo de 2023

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase al derecho positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N° 37/22, de 3 de diciembre de 2022.

Artículo 2Artículo 2

Adóptase el Sub-Estándar 3.7.8 "Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus var. oleifera (canola o colza) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", (*) cuyo texto consta como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

Artículo 3Artículo 3

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

Artículo 4Artículo 4

Derógase la Resolución N° 8, de 30 de abril de 2013, de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.