Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la coordinación interna de las actividades de cooperación internacional, técnica y económica, resultante de instrumentos normativos de origen bilateral y multilateral.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la coordinación interna de las actividades de cooperación internacional, técnica y económica, resultante de instrumentos normativos de origen bilateral y multilateral.
Artículo 2 — Artículo 2
Corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en materia de proyectos de cooperación internacional: a) la difusión de los programas de cooperación internacional técnica, incluyendo la científica y cultural, entre aquellos organismos públicos y organizaciones privadas que corresponda, a fin de recabar sus iniciativas y las prioridades que hubieren asignado en función de sus objetivos; b) la determinación de las áreas, sectores y temas prioritarios en materia de cooperación internacional, en base a los objetivos nacionales que establezcan los planes y programas de desarrollo; c) el análisis de la idoneidad técnico-financiera de las iniciativas presentadas en forma de perfiles o proyectos; d) la selección, conforme a las normas internacionales aplicables y a las prioridades determinadas conforme al literal (b), debiendo tomar en consideración los criterios sectoriales que se hubieran recibido de los interesados; e) el seguimiento y controlar de ejecución de los proyectos, las evaluaciones periódicas y la aprobación de revisiones. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto dará conocimiento al organismo proponente de las observaciones que merezcan las iniciativas presentadas.
Artículo 3 — Artículo 3
Corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en materia de programa de becas: a) la difusión en razón de las materias de que traten y la comunicación al organismo competente; b) la selección de candidatos conforme a los méritos presentados y a los demás requisitos regulados en el estatuto del becario, cuando la beca se relacione con las competencias de diversos organismos; c) el contralor de las formalidades establecidas en el estatuto del becario; d) llevar un registro de becarios.
Artículo 4 — Artículo 4
El cumplimiento de sus cometidos de asesoramiento, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto brindará información a los sectores públicos y privado en los temas de cooperación internacional.
Artículo 5 — Artículo 5
Para cumplir las tareas de coordinación que le asigna este decreto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se comunicará directamente con todos los organismos públicos y organizaciones privadas. En el sector educación lo hará a través de la Comisión Coordinadora de la Educación establecida por el artículo 23 de la ley 15.739, de fecha 28 de marzo de 1985.
Artículo 6 — Artículo 6
Derógase el decreto 292/978, de 26 de mayo de 1978.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese, etc