Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a ejecutar a través de la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, previa suscripción de convenios, programas de vivienda de núcleos familiares cercanos a zonas de desarrollo, zonas de fronteras y todos aquellos lugares que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente crea pertinente atender, tendiente a la inserción de nuestro País en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).