Decreto371-2000·2000

COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 2000

Fecha de publicación

19/12/2000

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Al Ministerio de Deporte y Juventud corresponde lo concerniente a: 1º.- Asesorar al Poder Ejecutivo y proponer las politícas nacionales en las materias de sus competencias. 2º.- Realizar el control de las Asociaciones Civiles o Fundaciones que revistan el carácter de instituciones deportivas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980. 3º.- Ejercer las competencias establecidas en la ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000 y celebrar convenios a los efectos de cumplir con los cometidos asignados. 4º. La Administración e inversión de los fondos establecidos en la Ley de creación de la Comisión Nacional de Educación Física de 7 de julio de 1911 y demás recursos que se le asignen. 5º.- La dirección y realización de la educación física de la República con la sola excepción de la de índole militar. 6º.- El contralor de los espectáculos públicos deportivos o de ejercicio físico, en lo que le es pertinente, pudiendo llegar hasta la prohibición de aquéllos que infringieran normas legales o reglamentarias. A tal efecto queda facultado para ejecutar sus decisiones mediante el apoyo de la fuerza pública, la que podrá pedir directa e inmediatamente. 7º.- La potestad reglamentaria interna de todos sus servicios y proyectar los reglamentos de policía de la educación física. 8º.- La realización de concursos, torneos y exhibiciones de carácter deportivo. 9º.- La organización y dirección de la propaganda y publicidad, por todos los medios, destinadas a incentivar y desarrollar la educación física, y llevar a la práctica todos los actos e iniciativas que tome. 10º.- La formación y el fomento de instituciones de cultura nacional, así como de la instalación de centros de recreación, plazas de deportes, canchas de juegos, gimnasios, baños públicos y stands de tiro deportivo. 11º.- La unificación de la acción y métodos de las instituciones deportivas nacionales y coordinación de las relaciones deportivas internacionales. 12º.- La tarea de coadyuvar a combatir las causas de deterioro físico de todas las edades y clases sociales, mediante la cultura física como por la formación de núcleos e instituciones culturales, y las iniciativas orientadas hacia la elevación del nivel higiénico de vida. 13º.- Llevar el Registro General de las Instituciones Deportivas (Decreto de 22 de setiembre de 1949) 14º.- Velar por la observancia de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.996 de 26 de marzo de 1980 (cesión de derechos sobre la prestación de actividad de un deportista o sobre su transferencia), y sancionar administrativamente, hasta con pena de desafiliación si correspondiere, toda infracción que comprobare. 15º.- Aplicar las sanciones administrativas pertinentes a las instituciones a que pertenezcan el autor y demás copartícipes del delito establecido en el artículo 7º del Decreto-Ley Nº 14.996 de 26 de marzo de 1980 (suministro, administración y uso de fármacos depresores o estimulantes), siempre que se pruebe que sus autoridades no adoptaron las providencias necesarias para prevenir el hecho o que, en conocimiento del mismo, no procedieron a denunciarlo penal o administrativamente. 16º.- Colaborar en la realización del examen médico de los alumnos de todos los establecimientos de enseñanza secundaria y preparatoria, públicos o asimilados, así como los de la Universidad del Trabajo (art. 1º del Decreto de 16 de noviembre de 1944). 17º.- Recaudar y administrar el Fondo Olímpico establecido por la Ley Nº 12.762 de 23 de agosto de 1960. 18º.- Proponer al Poder Ejecutivo el ajuste semestral de tasas de los exámenes indicados en el artículo 103 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986. 19º.- Formular, ejecutar y evaluar las políticas nacionales relativas a la juventud, en coordinación con otros Organismos Estatales. 20º.- Ejercer las competencias conferidas al Instituto Nacional de la Juventud. 21º.- Promover, planificar y coordinar las actividades del Centro de Información a la Juventud, asesorando y capacitando al personal de las unidades locales de información. 22º.- Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.