Decreto371-2004·2004

FINANCIACION DE PUBLICACIONES DEL PODER EJECUTIVO EN EL DIARIO OFICIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/2004

Fecha de publicación

21/10/2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El costo de las publicaciones de documentos efectuadas en el Diario Oficial, será de cargo en partes iguales entre los Ministerios que suscriben cada uno de los documentos, en caso de que dichos documentos sólo sean suscritos por la Presidencia de la República, el costo de los mismos será de cargo de ésta. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a las publicaciones que se realicen en el Diario Oficial a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Los costos de publicación generados hasta esa fecha, se atenderán en la forma prevista por el Decreto N° 52/967, de 26 de enero de 1967. (*)

Artículo 3Artículo 3

Derógase el Decreto N° 52/967 de 26 de enero de 1967. (*)

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2005.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.