Artículo 1 — Artículo 1
El costo de las publicaciones de documentos efectuadas en el Diario Oficial, será de cargo en partes iguales entre los Ministerios que suscriben cada uno de los documentos, en caso de que dichos documentos sólo sean suscritos por la Presidencia de la República, el costo de los mismos será de cargo de ésta. (*)