Decreto371-2006·2006

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 2006

Fecha de publicación

17/10/2006

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo suscrito el 23 de agosto de 2006, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o Pequeño Porte", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de agosto del año 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o pequeño porte", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz, Cecilia Siqueira, María Noel Llugain; como Delegados representantes de los Empresarios: El Sr. Diego Benia y la Sra. Mary Ann Decker y como Delegados representantes de los Trabajadores: el Sr. Fernando Alberti y el Sr. Nestor Acosta. ACUERDAN: PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007. SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007. TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Aviación Civil". CUARTO. Ajustes salariales: I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento salarial del 5,165 %, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 0,33 % por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas del poder ejecutivo del acuerdo de fecha. B) 3,27 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.06 - 31.12.06, de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006. C) 1,5 % por concepto de recuperación. II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems; A) 3,27 % por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07. B) 1,5 % por concepto de recuperación. III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems; A) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007. B) 1,5 % por concepto de recuperación. QUINTO. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte integrante del presente documento. SEXTO. Correctivo. Al 31 de diciembre de 2007 se comparará la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación real que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos: 1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de enero de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. 2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de enero de 2008. SEPTIMO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente. OCTAVO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. CATEGORIAS Salario mensual Salario mensual nominal nominal 30 de junio 2006 1 de julio 2006 Piloto de Jet $ 29.033 $ 30.533 Copiloto de Jet $ 17.146 $ 18.032 Piloto de aeronave bimotor/biturbo $ 25.772 $ 27.103 Copiloto de aeronave bimotor/biturbo $ 15.253 $ 16.041 Piloto de aeronave monomotor /monoturbo $ 15.253 $ 16.041 Copiloto de aeronave monomotor/monoturbo $ 9.005 $ 9.470 Encargado de operaciones de vuelo $ 5.575 $ 5.863 Auxiliar de cabina $ 5.575 $ 5.863 Administrativo $ 3.682 $ 3.872 ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 23 días del mes de agosto de 2006, reunido el Subgrupo 12 "Transporte Aéreo de Personas y de Carga, regular o no. Actividades Complementarias y Auxiliares en Aeropuerto". Integrado por: Por el Poder Ejecutivo: El Dr. Nelson Díaz, la Dra. María Noel Llugain y la Dra. Cecilia Siqueira; como delegados representantes de los empresarios: El Sr. Diego Benia y la Sra. Mary Ann Decker y como delegados representantes de los trabajadores el Sr. Fernando Alberti y el Sr. Nestor Acosta, manifiestan que: PRIMERO: Recepcionan los Acuerdos alcanzados en los Capítulos Aeroaplicadores, Compañías Aéreas Extranjeras, Talleres Aeronáuticos y Pilotos de Aviación Ligera o de pequeño porte. SEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13 refrenden los mencionados Acuerdos y los eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL MTSS. POR LA REPRESENTACION DE TRABAJADORES POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 28 días del mes de agosto de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: los Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. José Fazio y el Sr. Ismael Larrosa, manifiestan que: PRIMERO: Recepcionan los Acuerdos alcanzados en los siguientes Sub-grupos: Sub-grupo 10 Capítulo Agencias Marítimas; Sub-grupo 11 literales A, B, C, D y F; Sub-grupo 12 Capítulos Aeroaplicadores, Compañías Extranjeras, Talleres Aeronáuticos, Pilotos de Aviación Ligera o de pequeño porte. SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de los mencionados Acuerdos. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL MTSS. POR EL SECTOR EMPRESARIAL POR EL SECTOR TRABAJADOR

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.