Decreto371-2010·2010

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/2010

Fecha de publicación

23/12/2010

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

El Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas previsto en el artículo 44 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, será aplicable, dentro de los límites previstos por el artículo 43 de la mencionada ley, a las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y los organismos paraestatales, en las que intervengan micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante MIPYMEs) con bienes de su producción, así como con servicios u obras públicas prestados o ejecutados directamente por ellas, que califiquen como nacionales. A los efectos de ampararse en el referido Subprograma las empresas deberán encuadrar en alguna de las categorías previstas en el Decreto N° 504/007, de 20 de diciembre de 2007 y ajustarse a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

En las contrataciones y adquisiciones en las que se aplique el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se otorgará una preferencia en el precio a los bienes, servicios y obras públicas ofertados por las MIPYMEs, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 4° y que dichas empresas se acojan expresamente al referido Subprograma. Asimismo, podrá otorgarse el beneficio de una reserva de mercado en los términos especificados en el artículo 11° de este Decreto.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo, antes de los sesenta días previos al inicio de cada ejercicio, fijará los montos máximos de las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras públicas en las que cada organismo podrá aplicar el mencionado Subprograma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 18.362.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos de acogerse al Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, las empresas deberán acreditar: a) Su categoría de MIPYMEs de acuerdo a lo dispuesto en la Reglamentación de la Dirección Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Industria, Energía y Minería (DINAPYME). b) El cumplimiento del carácter nacional de los bienes, de los servicios o de las obras públicas. c) Encontrarse realizando o haber realizado un Proceso de Mejora de Gestión mediante la acreditación de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 9° de este Decreto.

Artículo 5Artículo 5

La DINAPYME emitirá el Certificado de Participación en el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las MIPYMEs, que acreditará que la empresa oferente cumple con lo estipulado en los literales a) y c) del artículo 4°, y ha presentado la Declaración Jurada a la que hace referencia el Artículo 7°. Para el caso de servicios con prestación de bienes u obras públicas se consignará en dicho certificado el porcentaje de integración nacional de los bienes, materiales o mano de obra, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de este Decreto. El Certificado de Participación en el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las MIPYMEs será entregado por la empresa a la entidad compradora al momento de presentar su oferta.

Artículo 6Artículo 6

A los efectos de esta reglamentación, se considerará que un bien es nacional cuando cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) bienes elaborados 100% a partir de insumos nacionales. b) bienes, que utilizando insumos o materiales importados, cumplan en forma simultánea las siguientes condiciones: b1) 35% de integración nacional ó más; y b2) proceso de transformación que le confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del Mercosur) diferente de los insumos y materiales importados. No obstante lo dispuesto, cumpliéndose la condición de agregar el valor nacional mínimo del 35%, podrán calificar como nacionales aquellos productos que tengan hasta un 10% del total de insumos importados que no cumplan con el salto de partida exigido ("de minimis"). c) bienes que no cumpliendo con lo dispuesto en el literal anterior, son resultado de un proceso productivo que genera un valor de integración nacional, mínimo, del 50%. bienes que se presenten en "juegos" o "surtidos" podrán ser definidos como "industria nacional", cuando cada uno de sus componentes cumpla con las disposiciones de este reglamento. En caso de existir componentes que no atiendan tal disposición, el "juego" o "surtido" podrá calificar como "industria nacional" siempre que el valor de tales componentes (CIF o venta en plaza según corresponda), no supere el 10% del Precio Nacional. Los envases primarios (aquellos que están en contacto directo con el producto ofertado) serán tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del origen nacional de un bien. A tales efectos, se considerarán como nacionales cuando cumplan en si mismos las presentes disposiciones. (*)

Artículo 7Artículo 7

El carácter nacional de los bienes deberá acreditarse mediante la presentación de una Declaración Jurada formulada por la empresa. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la empresa que resulte adjudicataria deberá presentar el certificado de origen emitido por las Entidades Certificadoras, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación. En caso de que el certificado no fuera presentado dentro del plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación, la cual recaerá en la siguiente mejor oferta. Dicho certificado, expedido a solicitud del interesado, deberá contener la siguiente información: a) nombre de la empresa b) descripción del bien c) cumplimiento del carácter nacional del bien d) porcentaje de integración nacional y salto de partida e) número de contratación f) organismo contratante Las Entidades Certificadoras dispondrán de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se efectúe la solicitud, para expedir o denegar el certificado, según corresponda. Vencido dicho plazo se entenderá denegada la solicitud. El costo del certificado será de cargo del solicitante.

Artículo 8Artículo 8

A los efectos de esta reglamentación se considera que un servicio u obra pública es nacional, siempre que la empresa prestadora o ejecutora acredite su categoría de MIPYME de conformidad a lo previsto en el numeral a) del artículo 4°. En los casos en que el servicio comprenda la provisión de bienes, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada que acredite el porcentaje de integración nacional de los mismos, así como el certificado de origen correspondiente en caso de resultar adjudicatario. En la provisión de obras públicas, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada que acredite el porcentaje de mano de obra nacional y materiales nacionales que componen la oferta. En caso de resultar adjudicataria, la empresa deberá presentar, si correspondiere, el certificado de origen que acredite el carácter nacional de los bienes incluidos en los servicios u obras públicas, en las condiciones estipuladas en el artículo 7°.

Artículo 9Artículo 9

La empresa deberá acreditar estar realizando o haber realizado un Proceso de Mejora de la Gestión mediante la presentación de cualquiera de los siguientes recaudos: a) Certificación ISO-9001 o equivalente, vigente. b) Constancia de inscripción y habilitación de la empresa en el marco del Programa de Fortalecimiento de MIPYMEs proveedoras del Estado, según se dispone en el Anexo (Programa de Fortalecimiento). (*) c) Certificado que acredite la culminación e implementación exitosa del Programa de Fortalecimiento de MIPYMEs proveedoras del Estado de acuerdo a lo establecido en el Anexo.

Artículo 10Artículo 10

Las empresas que, habiendo cumplido con los requisitos previstos en el artículo 4°, se presenten en una contratación o adquisición pública en que resulte aplicable el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendrán una preferencia sobre el precio de acuerdo con la siguiente tabla: CATEGORIA Cuando no resulta aplicable Cuando resulta aplicable el el régimen de Preferencia a la régimen de Preferencia Industria Nacional establecido en a la Industria Nacional el artículo 41 de la Ley N° 18.362 establecido en el artículo 41 de la Ley N° 18.362 MICRO 8% 16% PEQUEÑA 8% 16% MEDIANA 4% 12% Cuando el servicio incluya suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales. En el caso de las obras públicas el margen de preferencia se aplicará sobre el porcentaje de mano de obra nacional y materiales nacionales que componen el precio de la oferta. De acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 18.362, no se aplicará la Preferencia a la Industria Nacional (PIN) a aquellas ofertas que se acojan a este Subprograma.

Artículo 11Artículo 11

Las empresas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4°, podrán presentarse a la contratación o adquisición invocando explícitamente el mecanismo de Reserva de Mercado a que se refiere el artículo 43 de la Ley N° 18.362. Mediante este mecanismo la empresa deberá ofertar una cantidad igual al 10% del total del quantum previsto por la contratación o adquisición. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se deberá adjudicar a la mejor de las ofertas que invoque el mecanismo de Reserva de Mercado el 10% del quantum total del objeto licitado. La parte restante se asignará a la mejor oferta. Este mecanismo no aplica en los siguientes casos: a) cuando resulte ganadora una empresa por aplicación del artículo 10° de este Decreto. b) cuando la mejor oferta que se ampara en el mecanismo de Reserva de Mercado supera en un 16% en precio unitario a la mejor de las ofertas que se presentan por el total del monto licitado. Se entiende por mejor de las ofertas a la que ofrezca el precio más bajo, sin perjuicio de que por aplicación de la Preferencia a la Industria Nacional (PIN) pueda resultar ganadora otra oferta. c) en aquellas excepciones en que el ordenador del gasto correspondiente considere impracticable o inconveniente la aplicación del mecanismo de Reserva de Mercado, en cuyo caso deberá: i) Establecer esta excepción en el pliego, y ii) Fundamentar su decisión en todos los casos, quedando dicha fundamentación a disposición de cualquier interesado a partir de la fecha de publicación del pliego. d) cuando se trate de una compra realizada al amparo del numeral 2° o 3° del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF). Las preferencias en precio dispuestas en los artículos 41 y 43 de la Ley N° 18.362 y en el artículo 10° del presente Decreto, no serán de aplicación a las ofertas que se amparen al mecanismo de Reserva de Mercado previsto en este artículo.

Artículo 12Artículo 12

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°, para el ejercicio correspondiente al año 2011, el Poder Ejecutivo fijará los montos máximos de las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras públicas en las que cada organismo podrá aplicar el mencionado Subprograma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 18.362 durante el primer semestre de dicho año.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese, etc.