Decreto371-2014·2014

EQUIPARACION DE LA REMUNERACION DE INTEGRANTES DEL CORO Y TECNICOS DE TEATRO DEL SODRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/12/2014

Fecha de publicación

30/12/2014

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

ESTABLÉCESE que la equiparación de la remuneración de los integrantes del Coro con la retribución del cargo del último grado de la Orquesta Sinfónica del "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" Unidad Ejecutora 016, Escalafón D, grado 9, Violín 7ma categoría, se realiza considerando la carga horaria de 30 horas semanales de los cargos equiparados, y se aplica a los funcionarios presentes en el Anexo I (*) que forma parte del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

ESTABLÉCESE que la equiparación de la remuneración de los Técnicos de Teatro con la retribución del cargo del último grado de la Orquesta Sinfónica del "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" Unidad Ejecutora 016 Escalafón D, grado 9, Violín 7ma categoría, será en forma ascendente considerando la carga horaria de 40 horas semanales de los cargos equiparados, para aquellos funcionarios presentes en el Anexo I que forma parte del presente Decreto, de acuerdo al siguiente criterio: Escalafones D y E. - Grado 1 y 2 de Técnicos de Teatro se equiparan al ultimo atril de la Orquesta Sinfónica, Escalafón D, Grado 9 Violín 7ma categoría de la Orquesta Sinfónica. - Grado 3 y 4 de Técnicos de Teatro se equiparan al Grado 10 del Escalafón D, Violín Sexta Categoría, de la Orquesta Sinfónica. - Grado 5 y 6 de Técnicos de Teatro se equiparan al Grado 11 del Escalafón D, Violín Quinta Categoría, de la Orquesta Sinfónica. - Grado 7 y 8 de Técnicos de Teatro se equiparan al Grado 12 del Escalafón D, Violín Tercera, de la Orquesta Sinfónica. - Grado 9 y 10 de Técnicos de Teatro se equiparan al Grado 13 de Escalafón D, Violín Primera Categoría de la Orquesta Sinfónica.

Artículo 3Artículo 3

PARA determinar la remuneración a equiparar se tomarán las retribuciones de los cargos correspondientes de la Orquesta Sinfónica de la Unidad Ejecutora 016, vigentes al 1° de enero de 2013, considerando los niveles y cargas horarias establecidas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto, incluyéndose en su cálculo las siguientes compensaciones: compensación con cargo al objeto de gasto 042-400, compensación especial (artículo 288 de la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001) con cargo al objeto de gasto 042-520, "recuperación salarial" con cargo al objeto de gasto 048-032 (calculada para el sueldo básico correspondiente a cada cargo), y no se incluirán en las retribuciones de los cargos a equiparar las partidas denominadas "Conservación de Instrumentos" y "Perfeccionamiento Técnico" creadas por los artículos 245 y 246 de la Ley N° 19.149 de fecha 11 de noviembre de 2013. Los montos a alcanzar para los ejercicios 2013 y 2014 se encuentran en el Anexo II, que forma parte del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Cuando se efectúe el quantum de la retribución a percibir por concepto de equiparación en la remuneración de los integrantes del Coro y de los Técnicos de Teatro con las del último grado de la Orquesta Sinfónica, escalafón D, grado 9, Violín 7ma categoría de la Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos", se comparará la diferencia entre la remuneración de los cargos de la Orquesta Sinfónica determinada según el artículo precedente, y la remuneración de cada uno de los funcionarios a equiparar, sin tomar en cuenta para aquellos que la perciban, las partidas denominadas "Conservación de Instrumentos" y "Perfeccionamiento Técnico" creadas por los artículos 245 y 246 de la Ley N° 19.149 de fecha 11 de noviembre de 2013.

Artículo 5Artículo 5

LA presente equiparación regirá a partir del 1° de enero de 2013.

Artículo 6Artículo 6

LA Contaduría General de la Nación realizará las adecuaciones de los créditos correspondientes a los efectos de atender las eventuales erogaciones resultantes de la presente reglamentación.

Artículo 7Artículo 7

COMUNÍQUESE, publíquese etc.