Artículo 1 — Artículo 1
Apruébense a partir del 1° de enero de 2025 las siguientes tarifas y demás normas jurídicas vinculadas a la facturación y pago de los servicios de agua potable, saneamiento convencional y productos y servicios prestados por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, contenidas en el Anexo (*) que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.