Artículo 1 — Artículo 1
El precio mínimo de exportación para las importaciones por el régimen de Admisión Temporarias de Cajas de Cartón Corrugado (NADI 48.16.00.00), fijado por el decreto del 9 de mayo de 1986, no regirá para aquellas denuncias de importación de los envases destinados al sector exportador de fruta cítrica fresca que se presenten al Banco de la República Oriental del Uruguay, intervenidas previamente por la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola.