Decreto372-1986·1986

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/07/1986

Fecha de publicación

10 de enero de 1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El precio mínimo de exportación para las importaciones por el régimen de Admisión Temporarias de Cajas de Cartón Corrugado (NADI 48.16.00.00), fijado por el decreto del 9 de mayo de 1986, no regirá para aquellas denuncias de importación de los envases destinados al sector exportador de fruta cítrica fresca que se presenten al Banco de la República Oriental del Uruguay, intervenidas previamente por la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola.

Artículo 2Artículo 2

A tales efectos, las firmas exportadoras de fruta cítrica fresca presentarán antes del 28 de julio de 1986, ante la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, las estimaciones de exportación de la presente zafra, discriminadas por períodos mensuales. Del mismo modo, los fabricantes de envases presentarán ante la señalada Comisión un detalle de sus posibilidades de entrega de envases.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, para su intervención previa, tendrá especialmente en cuenta las posibilidades de entrega de la industria local de producción de cajas y los antecedentes y las necesidades reales de las firmas exportadoras.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia, a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.