Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios Nº 41 "Actividades Educativas y Culturales", Subgrupo "Escuelas Especializadas" (Centro Educativo para el Retardo Mental "Uruguay" y Escuela "Horizonte") en un 16% (dieciséis por ciento) con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.