Decreto372-1988·1988

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ABRIL 1988. MAYO 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/1988

Fecha de publicación

6 de julio de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de abril de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 2.155,09 (nuevos pesos dos mil ciento cincuenta y cinco con 9/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de abril de 1988 en N$ 2.032,92 (nuevos pesos dos mil treinta y dos con 92/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de abril de 1988 de 317,48 (trescientos diecisiete con 48/100) sobre base diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 1988 es 1,5783 (uno con cinco mil setecientos ochenta y tres diez milésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.