Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1° de julio de 1990 en N$ 9.00 (son nuevos pesos nueve) y en N$ 5.00 (son nuevos pesos cinco), el monto de la tasa que grava, respectivamente la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y la comercialización de la uva y sus subproductos.