Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por causa de necesidad y utilidad pública, una fracción del padrón en mayor área Nº 1144, sito en la 10a. Sección Judicial del Departamento de Paysandú individualizada con el Nº 1 en plano del Agrimensor MANUEL PIAGGIO de julio de 1974, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el Nº 4896 el 7 de marzo de 1975, con una superficie de 7.704 m2. 90 dm2 con destino de la Escuela Rural Nº 34 "Puntas de Buricayupí".