Decreto372-1992·1992

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1992

Fecha de publicación

10 de agosto de 1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por causa de necesidad y utilidad pública, una fracción del padrón en mayor área Nº 1144, sito en la 10a. Sección Judicial del Departamento de Paysandú individualizada con el Nº 1 en plano del Agrimensor MANUEL PIAGGIO de julio de 1974, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el Nº 4896 el 7 de marzo de 1975, con una superficie de 7.704 m2. 90 dm2 con destino de la Escuela Rural Nº 34 "Puntas de Buricayupí".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública a los efectos de que se practiquen los trámites correspondientes a la expropiación, pago de la erogación resultante y posterior archivo.