Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir la cantidad de U$S 25:000.000 (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos denominados Bonos del Tesoro, Tasa de Interés Fijo 7.5% Serie 29ª a siete años de plazo.- El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que se dividirá la presente emisión.- Dichos Bonos serán al portador, llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.- (*)