Decreto372-1998·1998

EMISION DE DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1998

Fecha de publicación

29/12/1998

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir la cantidad de U$S 25:000.000 (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos denominados Bonos del Tesoro, Tasa de Interés Fijo 7.5% Serie 29ª a siete años de plazo.- El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que se dividirá la presente emisión.- Dichos Bonos serán al portador, llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º serán entregados a la Corporación Nacional para el Desarrollo, como capital integrado por el Estado.- La Corporación Nacional para el Desarrollo emitirá las acciones intransferibles representativas de la integración de capital por el Estado.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Fíjase el 16 de diciembre de 1998, como fecha de emisión de la Deuda Pública citada en el artículo anterior.-

Artículo 4Artículo 4

El tipo de interés que devengarán estos Bonos será del 7.5% (siete con cinco por ciento) anual.- Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 16 de junio y 16 de diciembre de cada año.-

Artículo 5Artículo 5

El Banco Central podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.-

Artículo 6Artículo 6

La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.-

Artículo 7Artículo 7

Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay podrá extender documentación representativa de Bonos que será canjeada oportunamente por los valores definitivos.-

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.-