Decreto372-2002·2002

OPERADORES TURISTICOS. EXHIBICION DE TARIFAS Y PRECIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/09/2002

Fecha de publicación

30/09/2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los Paradores, Restaurantes, Bares, Confiterías, Heladerías, Centros de Diversión y Esparcimiento destinados al uso turístico, Empresas de Arrendamientos Turísticos Inmobiliarios, Agencias de Viajes y cualquier otro operador turístico en su actividad referida al turismo receptivo, podrán exhibir a la vista del público sus tarifas y precios de los servicios que brinda, en cualquier moneda, sin perjuicio de que deberán ser publicados obligatoriamente en pesos uruguayos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los precios referidos en el numeral anterior, deberán incluir también en pesos uruguayos, los adicionales correspondientes, en forma visible y permanente, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento.

Artículo 3Artículo 3

Los Hoteles, Apart Hoteles, Hosterías, Moteles, Tiempos Compartidos y Empresas de Arrendamientos de Automóviles sin Chofer, podrán exhibir sus precios en moneda extranjera, debiendo colocar en lugar visible la cotización de la moneda extranjera del DIA. (*)

Artículo 4Artículo 4

El incumplimiento a lo dispuesto en la presente reglamentación o en cualquier otra norma que legalmente corresponda, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII del Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.