Artículo 1 — Artículo 1
Habilítase a partir del 1° de enero de 2008, en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" una partida de $ 3:475.740 (pesos uruguayos tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta), a favor del Fondo Nacional de Recursos en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley N° 18.172, de fecha 31 de agosto de 2007.