Decreto372-2015·2015

MODIFICACION DE LOS DECRETOS 538/009 Y 291/014 RELATIVOS A LA APROBACION DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACION FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF PARA PYMES)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/2015

Fecha de publicación

13/01/2016

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

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Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Los valores de los saldos de las cuentas de los capítulos capital, aportes a capitalizar, las reservas de utilidades, así como las correcciones monetarias de los rubros de patrimonio, resultantes de la aplicación del Decreto 266/07 de 31 de julio 2007 y del Decreto 135/09 de 19 de marzo 2009, en la redacción dada por el Decreto N° 65/010 de 19 de febrero de 2010, se considerarán como los valores de apertura de las respectivas cuentas, en la fecha de transición referida en la Sección 35 - Transición a la NIIF para las PYMES.

Artículo 5Artículo 5

En el primer ejercicio en que corresponda la presentación de estados financieros de acuerdo con el Decreto N° 291/14 de 14 de octubre 2014, los mismos podrán confeccionase, a efectos de la presentación de la información comparativa, conforme a lo exigido por la Sección 35 -Transición a la NIIF para las PYMES, o conforme a la solución simplificada del artículo 6° siguiente.

Artículo 6Artículo 6

En caso de adoptar la solución simplificada prevista en el artículo anterior, se deberán, como mínimo, cumplir con las siguientes disposiciones: a. Determinar, valuar y ajustar de acuerdo con las disposiciones de la Sección 35- Transición a la NIIF para PYMES, los saldos de los activos y pasivos al comienzo del primer ejercicio. Las diferencias que se generen en el patrimonio como consecuencia de dichos ajustes se expondrán en el Estado de Cambios en el Patrimonio como modificaciones a los saldos iniciales. A efectos de presentar dentro del patrimonio las diferencias antes mencionadas, se ajustarán directamente las ganancias retenidas o los rubros patrimoniales que correspondiera, de acuerdo con las referidas disposiciones. b. Presentar la información comparativa correspondiente al Estado de Situación Financiera. c. Presentar una nota o anexo explicativo conciliando las diferencias existentes entre el monto del patrimonio al último ejercicio presentado de acuerdo a la normativa anterior y el monto del patrimonio que surge de las cifras correspondientes preparadas a efectos comparativos.

Artículo 7Artículo 7

Deberá revelarse por nota a los estados financieros los procedimientos seguidos para presentar la información comparativa, de acuerdo a las disposiciones anteriores.

Artículo 8Artículo 8

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2015.